Un jutge ordena l’internament forçós d’un sospitós del Covid

La Vanguardia, 7 d’abril 2020

Carlota Guindal

“Se trata de un paciente con una enfermedad mental que podría poner el riesgo su vida, la de los sanitarios y de la población en general

Un Juzgado ha ordenado hoy el internamiento no voluntario de un paciente aquejado de una enfermedad mental y sospechoso de estar contagiado del coronavirus, ante el riesgo para su propia vida, la de los sanitarios que deben tratarlo y para la población en general, en el caso de que se le permitiera deambular libremente.

En un auto firmado hoy, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la solicitud del Hospital Universitario Doctor Negrín de Gran Canaria y ha ordenado el internamiento forzoso del paciente para que pueda recibir el tratamiento médico adecuado, a pesar de que no está en condiciones de discernir al padecer un “trastorno esquizoafectivo”.

El magistrado recuerda que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí “requerirá autorización judicial” e informe de la Fiscalía de incapaces, que en este caso avala la decisión judicial.

El paciente se encuentra en una habitación ante la sospecha de Covid-19, pendientes del resultado de diversas pruebas. Ante esta situación, el juez ha ponderado el derecho fundamental a la libertad del paciente y el derecho a la vida y a la integridad física tanto del afectado como del personal sanitario que pudiera verse contagiado o de “cualquier otro ciudadano” si no aprobara el internamiento forzoso.

En la resolución, el instructor concluye que en este caso “se considera que el libre desarrollo de la persona, que es fundamento del orden político y de la paz social, ha de ceder, al menos temporalmente, frente al derecho a la vida e integridad física de toda la población mientras no se pueda llevar a cabo, con todas las condiciones de seguridad, el trámite procesal de examen de la persona afectada por la medida de internamiento”.

Detalla el juez que en el plazo de 48 horas, el centro hospitalario debe de informar al juzgado sobre el estado de salud del afectado. “Dentro de ese plazo se efectuará, a través de videoconferencia u otro sistema similar, el examen judicial” del paciente, “a los efectos de mantener o no la medida”.”

Aquesta mesura és la que necessitaríem moltes vegades les famílies d’Afatrac quan els nostres fills o familiars estan posant en risc la seva vida, la nostra i/o la de la població en general. Potser aquesta decisió judicial crearà jurisprudència?.

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